1. Una comunidad diferente con un gobierno diferente
Para que la vida de la Iglesia sea armoniosa y ordenada se necesita alguna forma de gobierno. Nuestra Iglesia ejecuta sus funciones de gobierno interno mediante asambleas o reuniones de negocios de los cuerpos gobernantes que se llaman “consistorios”, “presbiterios”, “sínodos” y “asamblea general”. Los pastores y ancianos deben convocar esas reuniones, pues en esto consiste su oficio; además, Cristo les ha dotado de poder para hacerlo. Estas reuniones procuran el bien y el desarrollo de la Iglesia, nunca su destrucción. Se pueden llevar a cabo con la frecuencia que convenga a la obra.
2. La extensión y autoridad del gobierno eclesiástico
Las reuniones de negocios de los cuerpos gobernantes toman decisiones que tienen el propósito de servir al bien de la Iglesia. Les corresponde tratar asuntos específicamente relacionados con la vida cristiana, resolver casos de conciencia, dar instrucciones para celebrar los cultos religiosos adecuadamente, cuidar el buen testimonio y la conducta del pueblo de Dios convenientemente y oír y resolver quejas sobre la administración de la Iglesia. Cuando las decisiones y acuerdos de estos cuerpos están basados en la Palabra de Dios, el pueblo creyente debe recibirlas con respeto y obediencia, pues la autoridad de los cuerpos eclesiásticos también proviene de Dios, quien así lo indica en su palabra.
3-4. También se establecen límites
Después del periodo apostólico, las asambleas y cuerpos gobernantes, tanto en la iglesia local como en niveles más extensos, pueden equivocarse en sus decisiones. De hecho, así ha sucedido. Por ello conviene considerar sus decisiones como ayudas para guiar la fe y la práctica cristianas, pero no pueden tenerse como reglas absolutas sobre el particular.
Los cuerpos gobernantes normalmente se concentran en los asuntos de la Iglesia específicamente. Sus decisiones no pueden tener autoridad sobre los ámbitos políticos o respecto del gobierno civil. Sin embargo, el gobierno eclesiástico puede adecuadamente dirigirse ante las autoridades civiles en casos extraordinarios, en forma de solicitudes respetuosas o para ofrecer su conejo y mediación cuando lo demanda la situación secular o la conciencia cristiana.
Para que la vida de la Iglesia sea armoniosa y ordenada se necesita alguna forma de gobierno. Nuestra Iglesia ejecuta sus funciones de gobierno interno mediante asambleas o reuniones de negocios de los cuerpos gobernantes que se llaman “consistorios”, “presbiterios”, “sínodos” y “asamblea general”. Los pastores y ancianos deben convocar esas reuniones, pues en esto consiste su oficio; además, Cristo les ha dotado de poder para hacerlo. Estas reuniones procuran el bien y el desarrollo de la Iglesia, nunca su destrucción. Se pueden llevar a cabo con la frecuencia que convenga a la obra.
2. La extensión y autoridad del gobierno eclesiástico
Las reuniones de negocios de los cuerpos gobernantes toman decisiones que tienen el propósito de servir al bien de la Iglesia. Les corresponde tratar asuntos específicamente relacionados con la vida cristiana, resolver casos de conciencia, dar instrucciones para celebrar los cultos religiosos adecuadamente, cuidar el buen testimonio y la conducta del pueblo de Dios convenientemente y oír y resolver quejas sobre la administración de la Iglesia. Cuando las decisiones y acuerdos de estos cuerpos están basados en la Palabra de Dios, el pueblo creyente debe recibirlas con respeto y obediencia, pues la autoridad de los cuerpos eclesiásticos también proviene de Dios, quien así lo indica en su palabra.
3-4. También se establecen límites
Después del periodo apostólico, las asambleas y cuerpos gobernantes, tanto en la iglesia local como en niveles más extensos, pueden equivocarse en sus decisiones. De hecho, así ha sucedido. Por ello conviene considerar sus decisiones como ayudas para guiar la fe y la práctica cristianas, pero no pueden tenerse como reglas absolutas sobre el particular.
Los cuerpos gobernantes normalmente se concentran en los asuntos de la Iglesia específicamente. Sus decisiones no pueden tener autoridad sobre los ámbitos políticos o respecto del gobierno civil. Sin embargo, el gobierno eclesiástico puede adecuadamente dirigirse ante las autoridades civiles en casos extraordinarios, en forma de solicitudes respetuosas o para ofrecer su conejo y mediación cuando lo demanda la situación secular o la conciencia cristiana.
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