LA IGLESIA PRESBITERIANA “AMMI-SHADDAY” SE DIRIGE A TODO EL CAMPO DE LA IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO, A TRAVÉS DEL PRESENTE
M A N I F I E S T O
La Iglesia Presbiteriana “Ammi-Shadday”, adscrita al Presbiterio Berea, de la Ciudad de México, con domicilio en Matagalpa 1081 de la colonia San Pedro Zacatenco C.P. 07360, en la Delegación Gustavo A. Madero, correo electrónico: igl.ammi.shadday@gmail.com y www.igl.ammi.shadday.blogspot.com, luego de una consulta llevada a cabo en reunión congregacional el 9 de mayo de 2010, a propósito de la juramentación de la nueva Constitución General de la iglesia Nacional Presbiteriana de México (INPM), con gran preocupación por la forma en que se ha querido imponer este documento por parte de los cuerpos eclesiásticos responsables.
Atentos/as al desarrollo de los procedimientos realizados hasta este momento, deseamos manifestar nuestra postura a través de los siguientes aspectos:
Atentos/as al desarrollo de los procedimientos realizados hasta este momento, deseamos manifestar nuestra postura a través de los siguientes aspectos:
1. Inconformidad por el contenido general de la Constitución que ha sido aprobada sin una suficiente consulta directa y un análisis profundo de las ventajas y desventajas de las modificaciones hechas, así como de las controversias que está ocasionando y repercutiendo en la vida de las iglesias locales, pues consideramos no haber sido discutida o deliberada teológica, doctrinal, pastoral y legalmente en lo que se refiere al Sacerdocio Universal de los Creyentes y específicamente sobre el Ministerio de la Mujer en la Iglesia, contraponiéndose en todo al contenido tanto de la Palabra de Dios como a sus propios preceptos establecidos en el Libro de Disciplina de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, Edición 2000, en donde se menciona entre otros artículos lo siguiente:
Capítulo V, de la dignidad y derechos humanos de la mujer:
Artículo 50. Las Sagradas Escrituras conceden a la mujer un lugar de honor, dignidad y respeto, por ser ella junto con el varón, creación misma de Dios y ambos hechos a la imagen y semejanza del Creador para cumplir los divinos designios de formar el núcleo fundamental de la sociedad humana, a saber, la familia para que juntos sean los administradores y seres responsables del bien
y preservación del género humano en particular, y de todas la creación con toda su biodiversidad y ecosistemas en general (Génesis 1:26-31; 2:18-25).
Artículo 51. La creación de la mujer por obra y acción directa de Dios constituyó un acto de bodad y sabiduría de Dios para completar “la soledad del varón” y constituirse en compañera idónea para él, otorgándole características y facultades tanto físicas como morales y espirituales propias para cumplir los designios de Dios en cuanto a la conservación del género humano. Entre estas facultades provistas por la sabiduría de Dios, sobresale el don maravilloso de la maternidad, la delicadeza así como su fortaleza moral y espiritual y la perspicacia propia de su mente y género femenino.
Artículo 52. Aunque se reconoce en las Escrituras la sujeción de la mujer al varón en la relación matrimonial y de familia, en base a un reconocimiento de autoridad; sin embargo, en ningún caso las Sagradas Escrituras menosprecian o subestiman delante de Dios a la mujer como ser humano por ser portadora igual que el varón de la imagen y semejanza del Creador lo que les da a ambos dignidad y valor idénticos como criaturas de Dios.
Artículo 53. El Pueblo de Dios en el antiguo Testamento y la Iglesia del Señor Jesucristo en el nuevo, le conceden a la mujer un reconocimiento indiscutible no sólo como miembro e integrante de ese pueblo dentro del antiguo pacto o de la Iglesia dentro del Pacto de la Gracia y en el Plan Redentor de Dios, sino que también le reconocen y le conceden el desempeño de funciones y tareas a favor de ese Pueblo o de la Iglesia. Así: Eva, es la madre original de los seres humanos; María, hermana de Moisés y Aarón, es Profetisa; Ruth la Moabita, no obstante ser extranjera, será pariente lejana de Jesús; Hulda es profetisa; Esther se desempeña como Reina de todo un imperio. En el Nuevo Testamento María, la madre de Jesús; María Magdalena y otras mujeres que servían a Jesús; Febe, diaconisa en la población de Cencrea; Priscila junto con su esposo Aquila, predicadores en tiempo de Pablo, etc. En todas estas funciones, las mujeres han puesto de relieve no sólo su naturaleza femenina sino el cumplimiento de su vocación y des sus tareas con dignidad y
hondo sentido de responsabilidad dentro de los planes de Dios y de su Reino (Mateo 1:5; Lucas 8:1-2).
Artículo 54. La mujer en general, y la mujer cristina en particular no sólo como esposa, madre, compañera y ayuda idónea, consejera, maestra y guía de la familia, demuestra su particular vocación para esas tareas enla sociedad y en la iglesia sino también hoy en día en otros territorios del quehacer humano como son la educación, la ciencia, la política, la economía, las comunicaciones, etc., la mujer de igual modo, ha dado evidencia muy reconocida de su capacidad y entrega para el cumplimiento de estas responsabilidades y ejercicio profesional que hoy demanda la sociedad y la iglesia también.
Artículo 55. Partiendo de la base de que la Biblia como la Palabra escrita de Dios, con toda su autoridad, le otorga a la mujer un reconocimiento definido de su lugar como criatura de Dios, también la Comunidad Internacional, a través de entidades de reconocida autoridad, tales como la Organización de las Naciones Unidad (ONU) y otras, reconocen el valor e importancia de la mujer
y por ello se han delineado y proclamado los Derechos Humanos de la Mujer. (Ver apéndice los Derechos de la Mujer, proclamados por la ONU).
y por ello se han delineado y proclamado los Derechos Humanos de la Mujer. (Ver apéndice los Derechos de la Mujer, proclamados por la ONU).
Artículo 56. La Iglesia Nacional Presbiteriana de México por su parte, se adhiere y reconoce todos estos Derechos Humanos de la Mujer, toda vez que de algún modo, dichos Derechos mantienen el espíritu del mensaje bíblico consignado en las Sagradas Escrituras, de reconocimiento y respeto a la mujer por ser junto con el varón creación misma de Dios. Asimismo, por la forma en que fue presentada físicamente en la última reunión de Asamblea General realizada en Mérida, Yuc. en el 2008.
2. El retroceso que representa para nuestra Iglesia, en lo relacionado con la doctrina del Sacerdocio Universal de los Creyentes, en particular hacia los derechos de los grupos étnicos, de los niños, de los adultos mayores, de las mujeres (en sus ministerios), rechazándose la promoción de un cristianismo inclusivo, expuesto ampliamente en las Sagradas Escrituras, no para buscar el dominio de alguno de los géneros sobre el otro, sino para que a través del apoyo mutuo sirvamos a Dios juntos, con nuestra familia dando testimonio para edificación de nuestros hijos y de quienes nos rodean.
Por otra parte, se violentan los derechos humanos de las mujeres, dejando ver que mejor en el mundo, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha reconocido legalmente la igualdad de géneros ante la ley, lo que aparece expresado en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, art.102, apartado B, y en la Ley de La Comision Nacional de Derechos Humanos, título II, cap. I, art. 6º, fr. II, inciso b), fr XIV bis, adonde se les reconoce y acepta legalmente la igualdad de género, la cual es expuesta fehacientemente en la Biblia (Gál. 3:26-29), lo mismo que en nuestra propia Constitución, en el cap. 4, Principios generales núms. 21, 24 y 26, lo mismo que en el cap. 5, Objetivos generales, art.17, fr: 5, 6 y 7, sin que éstos se respeten, pues la nueva Constitución se contraponen con este mismo documento, al discriminar por cuestiones de género el ministerio de la mujer en el cap. 3, Sus oficiales, art. 53, fr: 1, 2 y 3, y artículos 56, 57, 72 y 76, en los que se puntualiza que solamente los varones tienen acceso a ser electos, ordenados e instalados como oficiales de la iglesia.
3. Nos causa extrañeza la eliminación de los capítulos relacionados con el cuidado del medio ambiente, ya que como hijos e hijas de Dios, y siendo su cuerpo, somos llamados también a ser fieles mayordomos y administradores/as de su creación. De igual forma en lo relacionado con la apertura y promoción de nuevos ministerios.
4. En lo que respecta al título 5, La R. Asamblea General, arts. 11, 12 y 13, se vislumbran enormes riesgos de autoritarismo en algunos énfasis del nuevo documento y en el manual de procedimientos del mismo, en sentido de las nuevas facultades otorgadas a este cuerpo eclesiástico para disolver cuerpos y organismos eclesiásticos sin que medien procesos de disciplina. Advertimos una mayor decadencia de la vida espiritual de nuestra iglesia cuando se describe en las facultades y deberes de la R. Asamblea General, solamente actividades y acciones encaminadas a cuestiones administrativas y de cuidado de los bienes y empresas de nuestra Iglesia, sin considerar programas de trabajo que incluyan la predicación del Evangelio como fin principal de la misma, tal y como lo ordena el Señor Jesucristo, Jefe y Cabeza de nuestra Iglesia en Mt.28:19, y como se describe en el cap. 5, Objetivos generales, art. 17 de la Constitución de nuestra iglesia. Pues debe considerarse en primer lugar a la Asamblea General como máximo cuerpo de gobierno y ejemplo de trabajo en el campo presbiterial y no desde la perspectiva de un escritorio donde todo lo que se hace nace muerto por no darle vida, es decir, por no llevarlo a la praxis. Además, dicho cuerpo debe planear y realizar programas que incrementen la espiritualidad en todo el campo de la iglesia, que den buen
testimonio de que somos fieles testigos de Cristo a través del servicio a la comunidad, para transformar hombres y mujeres temerosos/as de Dios, que redimidos por el evangelio sirvan con justicia y misericordia en su trabajo cotidiano favoreciendo a los que menos tienen y engrandeciendo el Reino de Dios en el mundo (Hch 6:1-8). Todo ello se describe en el cap. 4, principio 26, de la Constitución de nuestra Iglesia.
testimonio de que somos fieles testigos de Cristo a través del servicio a la comunidad, para transformar hombres y mujeres temerosos/as de Dios, que redimidos por el evangelio sirvan con justicia y misericordia en su trabajo cotidiano favoreciendo a los que menos tienen y engrandeciendo el Reino de Dios en el mundo (Hch 6:1-8). Todo ello se describe en el cap. 4, principio 26, de la Constitución de nuestra Iglesia.
5. Es de vital importancia insistir en la necesidad de actualizar y adjuntar el código de ética para los ministros y oficiales, el cual estaba incluido en la Constitución anterior.
6. Con base en el cap. 4, Principios generales núms. 3, 4, 5, 6, 8, 11 y 25, y en lo anteriormente expuesto exhortamos fraternalmente en nombre de la fe común en Jesucristo que nos une, que se RECONSIDERE profundamente la insistencia en aprobar esta nueva Constitución, a la luz de sus dificultades de aplicación en iglesias que consideran urgente e indispensable la ordenación de las mujeres.
7. Oramos fervientemente al Señor porque nos dé a todos, miembros y dirigentes de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México la humildad necesaria para reconocer los rumbos que toma su voluntad, así como la urgencia de dar un testimonio transformador del evangelio en nuestras vidas en estos tiempos difíciles.
Enterados del contenido del documento y habiéndolo aprobado firmamos de conformidad los que en él participamos.
Fraternalmente,
Por la Palabra de Dios y el Testimonio de Jesucristo.
México, D.F., 30 de mayo de 2010.
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