EN TORNO A LA APLICACIÓN DEL PERDÓN. IMPLICACIONES
TEOLÓGICAS, SOCIALES Y JURÍDICAS
Máximo García Ruiz
Actualidad
Evangélica, 17 de enero de 2014
Una de las peticiones del Padre Nuestro se
centra en pedir a Dios perdón por nuestras deudas o, en el lenguaje de la
versión moderna más depurada, La Palabra: “por el mal que hacemos”. En
cualquier caso, hay un condicionante: “como también nosotros perdonamos a
nuestros deudores (o bien, ‘a quienes nos hacen mal’)”.
El tema del perdón tiene
profundas connotaciones teológicas, sin olvidar sus implicaciones sociales y
jurídicas. La palabra perdón trasmite la idea de expiación, por lo
regular relacionada con un sacrificio, como ocurre en el Antiguo Testamento.
Desde el punto de vista teológico el perdón hace referencia al pecado, y
pecado, en la acepción etimológica comúnmente aceptada, significa “no dar en el
blanco, errar”. Ahora bien, el recorrido bíblico nos lleva a la idea de que
pecar es infringir una ofensa a Dios, incumplir sus mandamientos en su sentido
más amplio. Y este incumplimiento, de acuerdo con la enseñanza vetero-testamentaria,
lleva implícito un castigo: la expulsión del Paraíso, es decir, la interrupción
de una relación personal con Dios.
Siguiendo con el
trasfondo teológico, la forma de resolver la condena derivada del pecado se
lleva a cabo mediante un acto de expiación. Es decir, borrar la culpa
purificándose de ella por medio de algún sacrificio. Toda la enseñanza del
Antiguo Testamento gira en torno a esa idea: la expiación de los pecados, hasta
el punto de que la festividad más solemne y representativa del judaísmo llegó a
ser precisamente la Fiesta de la Expiación. Y si avanzamos en el proceso de la
revelación, llegamos al Nuevo Testamento y nos encontramos con que su núcleo
central es, precisamente, la expiación que Cristo hace a favor de los
pecadores. Uno de los verbos que se utilizan para expresar esta expiación es
“remisión”; otras formas de expresarlo son “liberar” o “perdonar”.
Ahora bien, la concesión
del perdón, de la liberación, de la remisión de pecados o de la expiación, se
lleva a cabo mediante dos posible vías: una, pagando uno mismo el precio del
rescate; dos, apropiándose el rescate pagado por otro; en el caso que nos
ocupa, la redención hecha por Cristo a favor de los pecadores, se enmarca en el
segundo caso. Llegados a este punto, observamos que, si bien el precio para
redimir la culpa ha sido ya satisfecho, su aplicación no se lleva a cabo urbi
et orbi como si de una amnistía
general se tratara, o de forma indiscriminada, sin tener en cuenta la actitud
individual. La aplicación del perdón es selectiva, individualizada y precedida
siempre por un acto de voluntad del propio individuo que la recibe; una
voluntad que ha de expresarse mediante una solicitud consciente unida a un compromiso
de no reincidencia (“vete y no peques más”, le dice Jesús a la mujer adúltera,
de la misma forma como pudo decírselo al usurero Zaqueo o al digno Nicodemo).
Se trata de un acto de gracia, un indulto, que es preciso granjearse mediante
una actitud personal que exige una motivación expresa por medio de una
solicitud personal concreta, y se pone de manifiesto porque existen muestras de
arrepentimiento.
Decíamos, y así es, que el término perdón tiene, además, implicaciones sociales. Con motivo de la excarcelación de muchos presos que han sido causa de enorme sufrimiento a la sociedad, bien sea desde la delincuencia común unida a crímenes nefastos, o bien desde el terrorismo irracional de quienes cambiaron el lenguaje de las palabras por el de las armas para reivindicar sus aspiraciones políticas, la sociedad española ha reaccionado de forma airada expresando su repulsa a esas excarcelaciones, tanto por la repugnancia y el miedo que les produce volver a compartir los espacios públicos con delincuentes irredentos que no han mostrado ningún signo de regeneración ni arrepentimiento, como por considerar que el precio pagado con un número determinado de años de privación de libertad no es suficiente para compensar el daño causado.
Sin entrar en los discutibles y con frecuencia injustificables casos de indulto que concede el Gobierno a determinadas personas que han sido previamente condenadas por un juez, frecuentemente incomprensibles para la ciudadanía, podemos decir que la repugnancia y la indignación de amplios sectores de la sociedad al ver pasear por las calles de su ciudad a criminales no arrepentidos, son sentimientos justificados desde el punto de vista moral, pero se trata de emociones no medibles ni aplicables desde el tercero de los ámbitos que planteamos, es decir, desde el jurídico. La justicia divina es una y la humana es otra; los aspectos morales y éticos tienen una forma de ser medidos y los actos delictivos socialmente, otra; en una sociedad en la que se proclama la separación de la Iglesia y el Estado, una cosa es el espacio destinado a la/s religión/es y otra el que dirimen los estados legalmente constituidos en lo que a la aplicación de la justicia se refiere.
Desde el punto de vista jurídico,
el delincuente es condenado en aplicación de unas leyes que pueden ser más o
menos justas, pero que son las que el juez tiene que aplicar y, una vez que el
reo haya cumplido su condena, esté o no arrepentido del acto cometido, haya o
no haya solicitado el perdón, la justicia no puede actuar de otra forma que no
sea poniéndole en libertad. Confundir estos espacios y envenenar con mensajes
torticeros y manipuladores a la gente, es un flaco favor que se le hace a la
sociedad, venga de donde venga.
La religión tiene un
papel importante que cumplir entre los ciudadanos, contribuyendo a formar a las
personas en valores éticos que coadyuven a crear una conducta moralmente
aceptable y positiva. Pero debe dejar a los diferentes agentes sociales, sean
políticos, jurídicos o culturales, que cumplan su cometido en absoluta
libertad, conforme al marco legal que pueda conferir un estado democrático
moderno. Y si de religión cristiana se trata, el marco para entender y aplicar
el perdón está claramente establecido: se pide a Dios el perdón del mal
causado, con independencia de la restauración civil que fuere necesario hacer y
las consecuencias derivadas del mismo, y se hace a partir de un sincero
arrepentimiento, desde la disposición a aplicar esa misma actitud perdonadora a
quienes nos han causado algún mal.
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EXCOMULGAN A MUJER DE IGLESIA PRESBITERIANA PORQUE LA
ORDENARON PASTORA
Sandra de los Santos
Chiapas
Paralelo, 23 de enero de 2014
www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2014/01/excomulgan-a-mujer-de-iglesia-presbiteriana-porque-la-ordenaron-pastora/
La jerarquía de la iglesia presbiteriana del
centro norte de Chiapas excomulgó a Cira Hernández Gutiérrez debido a que fue
ordenada pastora, y sancionó a los pastores que participaron en la celebración
de su ordenación. México es el único país a nivel mundial en el que no se
permite la ordenación de pastoras dentro de la iglesia presbiteriana debido a
que así lo decidieron los jerarcas de esta iglesia a nivel nacional.
A pesar de la oposición de
quienes dirigen la iglesia, un grupo de pastores, que han conformado la
Comunión de Iglesias Presbiterianas y Reformadas de Chiapas (CODIPRECH),
decidió ordenar como pastora a Cira Hernández Gutiérrez, quien se venía
desempeñando desde hace 25 años como misionera y es Licenciada en Teología.
Cira Hernández es la tercera mujer pastora ordenada a nivel nacional dentro de
la iglesia presbiteriana y la primera en Chiapas.
Las y los integrantes de
la Comunión de Iglesias Presbiterianas y Reformadas de Chiapas consideraron que
no existe un impedimento teológico para negar la ordenación de las mujeres.
“Hace unos años se discutió a nivel nacional la importancia de que las
compañeras mujeres fueran también ordenadas pastoras porque el ministerio de
Jesús está basado en la inclusión no en la exclusión. Además de que existen
antecedentes bíblicos de que Jesús quiso que las mujeres fueran sus apóstoles.
María Magdalena fue la enviada de Jesús para que fuera a hablar de su resurrección”
dijo el pastor Reynaú Santiago.
La pastora Gloria
González, la primera mujer ordenada para dar los sacramentos dentro de esta
iglesia, consideró que la posición de quienes dirigen el presbiterio muestra la
intolerancia de estos hombres de caminar con las mujeres en la construcción de
una comunidad incluyente. “Tantos hombres y mujeres fuimos creados a semejanza
de Dios”.
Cira Hernández Gutiérrez
tiene 52 años estudió en el seminario, al igual que sus compañeros pastores, la
Licenciatura en Teología y durante 25 años fue misionera y realizaba todas las
actividades de un pastor, pero no se le permitía dar los sacramentos. Hasta que
fue ordenada el pasado mes de diciembre del 2013. Sin embargo, el 11 de enero
la excomulgaron, precisamente, por su ordenación. Le dijeron que podía ser
aceptada nuevamente, pero si rechazaba el nombramiento a lo que se negó.
“Estoy segura que no hice
nada malo. Que no falte a la voluntad de Jesús. Necesitamos construir una
Iglesia incluyente” señaló Cira Hernández Gutiérrez, quien continuará como
pastora, aunque ya no dentro de la estructura jerárquica de la Asamblea General
Presbiteriana.
La Comunión de Iglesias
Presbiterianas y Reformadas de Chiapas profesan su fe bajo los mismos cánones
religiosos que la Iglesia presbiteriana a nivel nacional, la diferencia es que
están a favor de la ordenación de las mujeres como pastoras, aceptan a todos
los grupos diversos que existen entre los fieles de esta religión y también
participan en grupos ecuménicos.
La sede de la comunión es
la Iglesia Jesucristo Puerta de Salvación que se encuentra ubicada en el
Fraccionamiento San Isidro Buenavista de Tuxtla Gutiérrez. Sus cultos son los
domingos a partir de las 10:00 de la mañana.
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AVANZA ENCUENTRO SOCIAL, PARTIDO DE EVANGÉLICOS
Reforma, 22 de enero de 2014